Asesoría personalizada en planes de previsión funeraria
- Análisis de las necesidades y presupuesto del cliente.
- Comparación de diferentes opciones de planes funerarios.
- Recomendaciones imparciales basadas en calidad y precio.
Intermediación con funerarias
- Conexión con diversas funerarias según la ubicación y requerimientos del cliente.
- Negociación de precios y beneficios exclusivos.
- Asegurar que los servicios contratados se cumplan correctamente.
Evaluación y calificación de servicios funerarios
- Recopilación de opiniones y experiencias de clientes.
- Creación de un sistema de calificación para funerarias.
- Publicación de rankings y reportes de calidad de servicio.
Capacitación y educación en previsión funeraria
- Talleres y charlas sobre la importancia de la planificación funeraria.
- Guías informativas sobre trámites legales y administrativos.
- Asesoramiento en redacción de voluntades anticipadas y testamentos.
Soporte y acompañamiento en momentos de pérdida
- Apoyo emocional a familiares a través de alianzas con especialistas.
- Asistencia en trámites y gestiones post-fallecimiento.
- Contacto con proveedores de flores, música y otros servicios complementarios.
Servicios Funerarios:
Los productos o servicios para uso inmediato o a futuro que pueden comprender son:
Lista de Servicios Funerarios
- La venta de ataúdes o féretros y urnas;
- La recepción y traslado de cadáveres;
- La preparación estética o arreglo de cadáveres;
- El embalsamamiento de cadáveres;
- La conservación transitoria de cadáveres;
- El uso de capillas y/o equipos para la velación de los cadáveres;
- Los servicios de inhumación, exhumación, reinhumación o cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos, que presten por sí o por terceros y siempre que cuenten con las autorizaciones correspondientes;
- Los servicios de gestoría para el traslado y disposición final de los cadáveres, previa autorización escrita del consumidor, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Los derechos de uso de lotes o fosas de panteón, criptas, nichos u osarios para depositar cadáveres, cenizas o restos humanos áridos por un tiempo determinado o a perpetuidad. Sólo cuando el proveedor cuente con la concesión para la prestación del servicio público de cementerios o la autorización correspondiente;
- Servicios de colocación de lápidas, monumentos y placas de identificación;
- Servicios de transporte para acompañantes;
- Servicios funerarios de asistencia.
- Los proveedores de servicios funerarios deben poner a disposición de los consumidores la información o publicidad en la que se describa:
- Los paquetes de servicios que ofrecen y los precios o tarifas de los mismos, precisando los bienes y servicios que los integran.
- Los bienes, servicios o productos que pueden contratarse o adquirirse individualmente y los precios o tarifas correspondientes, sin condicionar la adquisición de paquetes.
- Los intermediarios deberán indicar que los servicios funerarios ofrecidos serán prestados por un tercero, especificando los datos del contrato de intermediación, mismo que deberá estar disponible al momento de la contratación, a solicitud del consumidor.
- En la información escrita que los proveedores de servicios funerarios entreguen a los consumidores, se debe considerar lo siguiente:
- Lugar donde se prestarán los servicios funerarios.
- Las especificaciones necesarias, conforme a los servicios solicitados por el consumidor, como son entre otros: paquete de servicios; servicios fuera de paquete; servicios individuales, servicio local o foráneo, sean de uso inmediato o a futuro.
- En caso de que se provea el servicio de cremación del cadáver o restos humanos se deberá señalar:
- La disponibilidad de ataúdes o féretros especiales para ser cremados junto con el cadáver o restos humanos,
- Las implicaciones sanitarias por el uso de ataúdes o féretros distintos a los señalados en el punto que antecede y en las disposiciones al respecto de la Ley General de Salud.
- En caso de que se provea o comercialice derechos de uso de lotes o fosas, nichos, criptas, osarios o gavetas, se deberá señalar:
- El plano de localización, especificando si se ofrece un lugar determinado o sujeto a disponibilidad;
- El Reglamento Interior del cementerio o panteón correspondiente;
- En su caso, el monto y periodicidad de pago de cuotas de mantenimiento;
- La vigencia de los derechos de uso.
- La especificación de los servicios seleccionados por el consumidor y el precio de los mismos. En su caso, especificarse los cobros o derechos adicionales que debe cubrir el consumidor.
- La especificación de los servicios o productos que se encuentren incluidos, cuando se trate de promociones o paquetes de descuento;
- Formas y medios de pago.
- En los servicios funerarios a futuro, las garantías, que en su caso, ofrece el proveedor para el cumplimiento de los servicios contratados.
- El proveedor debe prestar los servicios en los términos y condiciones ofrecidos, conforme a los cuales se hubiera obligado o convenido con el consumidor, o que se encuentre en la publicidad implícitos en la publicidad o información empleada o publicada por el proveedor, salvo que el consumidor hubiese pactado por escrito algo distinto.
- Los intermediarios deberán indicar que los servicios funerarios a que se refiere este numeral serán prestados por un tercero, especificando los datos del contrato de intermediación registrado ante la Procuraduría y disponible para su consulta al consumidor. Un ejemplar del mismo será entregado al consumidor en el momento de la contratación de los servicios.
- El proveedor debe prestar los servicios en los términos y condiciones ofrecidos ya sea por sí mismo o por el intermediario autorizado, conforme a los cuales se hubiera obligado o convenido con el consumidor, o que se encuentren en la publicidad o información empleada o publicada por el proveedor, salvo que el consumidor hubiese pactado por escrito algo distinto. El proveedor y el intermediario serán responsables solidarios.
Lista de Servicios Funerarios
- La venta de ataúdes o féretros y urnas;
- La recepción y traslado de cadáveres;
- La preparación estética o arreglo de cadáveres;
- El embalsamamiento de cadáveres;
- La conservación transitoria de cadáveres;
- El uso de capillas y/o equipos para la velación de los cadáveres;
- Los servicios de inhumación, exhumación, reinhumación o cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos, que presten por sí o por terceros y siempre que cuenten con las autorizaciones correspondientes;
- Los servicios de gestoría para el traslado y disposición final de los cadáveres, previa autorización escrita del consumidor, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Los derechos de uso de lotes o fosas de panteón, criptas, nichos u osarios para depositar cadáveres, cenizas o restos humanos áridos por un tiempo determinado o a perpetuidad. Sólo cuando el proveedor cuente con la concesión para la prestación del servicio público de cementerios o la autorización correspondiente;
- Servicios de colocación de lápidas, monumentos y placas de identificación;
- Servicios de transporte para acompañantes;
- Servicios funerarios de asistencia.
- Los proveedores de servicios funerarios deben poner a disposición de los consumidores la información o publicidad en la que se describa:
- Los paquetes de servicios que ofrecen y los precios o tarifas de los mismos, precisando los bienes y servicios que los integran.
- Los bienes, servicios o productos que pueden contratarse o adquirirse individualmente y los precios o tarifas correspondientes, sin condicionar la adquisición de paquetes.
- Los intermediarios deberán indicar que los servicios funerarios ofrecidos serán prestados por un tercero, especificando los datos del contrato de intermediación, mismo que deberá estar disponible al momento de la contratación, a solicitud del consumidor.
- En la información escrita que los proveedores de servicios funerarios entreguen a los consumidores, se debe considerar lo siguiente:
- Lugar donde se prestarán los servicios funerarios.
- Las especificaciones necesarias, conforme a los servicios solicitados por el consumidor, como son entre otros: paquete de servicios; servicios fuera de paquete; servicios individuales, servicio local o foráneo, sean de uso inmediato o a futuro.
- En caso de que se provea el servicio de cremación del cadáver o restos humanos se deberá señalar:
- La disponibilidad de ataúdes o féretros especiales para ser cremados junto con el cadáver o restos humanos,
- Las implicaciones sanitarias por el uso de ataúdes o féretros distintos a los señalados en el punto que antecede y en las disposiciones al respecto de la Ley General de Salud.
- En caso de que se provea o comercialice derechos de uso de lotes o fosas, nichos, criptas, osarios o gavetas, se deberá señalar:
- El plano de localización, especificando si se ofrece un lugar determinado o sujeto a disponibilidad;
- El Reglamento Interior del cementerio o panteón correspondiente;
- En su caso, el monto y periodicidad de pago de cuotas de mantenimiento;
- La vigencia de los derechos de uso.
- La especificación de los servicios seleccionados por el consumidor y el precio de los mismos. En su caso, especificarse los cobros o derechos adicionales que debe cubrir el consumidor.
- La especificación de los servicios o productos que se encuentren incluidos, cuando se trate de promociones o paquetes de descuento;
- Formas y medios de pago.
- En los servicios funerarios a futuro, las garantías, que en su caso, ofrece el proveedor para el cumplimiento de los servicios contratados.
- El proveedor debe prestar los servicios en los términos y condiciones ofrecidos, conforme a los cuales se hubiera obligado o convenido con el consumidor, o que se encuentre en la publicidad implícitos en la publicidad o información empleada o publicada por el proveedor, salvo que el consumidor hubiese pactado por escrito algo distinto.
- Los intermediarios deberán indicar que los servicios funerarios a que se refiere este numeral serán prestados por un tercero, especificando los datos del contrato de intermediación registrado ante la Procuraduría y disponible para su consulta al consumidor. Un ejemplar del mismo será entregado al consumidor en el momento de la contratación de los servicios.
- El proveedor debe prestar los servicios en los términos y condiciones ofrecidos ya sea por sí mismo o por el intermediario autorizado, conforme a los cuales se hubiera obligado o convenido con el consumidor, o que se encuentren en la publicidad o información empleada o publicada por el proveedor, salvo que el consumidor hubiese pactado por escrito algo distinto. El proveedor y el intermediario serán responsables solidarios.
Derechos de los consumidores
Lista de Servicios Funerarios
- Conocer con precisión y oportunidad los costos, características y demás términos fijados, para la contratación de bienes y servicios funerarios por escrito y, en su caso, integrar el número de identificación del producto adquirido.
- El usuario recibirá a su solicitud el catálogo informativo, sobre todos los servicios que presenten, con información detallada de las características y precios finales de los mismos, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación y de los gastos adicionales que se repercutan. Este catálogo se podrá también a disposición de las autoridades competentes en materia de consumo que lo soliciten.
- A obtener un presupuesto gratuito y por escrito, vinculante para el prestador por la vigencia que en el mismo establezca, en el que se detallará el servicio o servicios a ofrecer, con indicación de sus características y los importes debidamente desglosados, que deberán ser coincidentes con los contenidos en el catálogo informativo.
- La información contenida en el catálogo estará a disposición en alguna de las siguientes formas:
- En el lugar de prestación del servicio o de celebración del contrato;
- Por vía electrónica a través de una dirección facilitada por el proveedor;
- Por vía electrónica a través de una página Web;
- A recibir de manera satisfactoria y respetuosa los servicios funerarios contratados.
- A designar titular sustituto y beneficiarios.
- A cancelar o desistirse de la operación de prestación de servicios, de acuerdo a lo pactado en el contrato de adhesión, sin mayores requisitos que los establecidos en el mismo, lo cual podrá realizarse de la misma forma en que se contrató el servicio, sujetándose a las penas convencionales establecidas en el mismo, las cuales no podrán ser superiores al monto insoluto de la obligación principal.
- A que la información personal que proporcione al proveedor sea tratada de conformidad con Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y que no sea cedida o trasmitida a terceros, ni que se le envíe publicidad sobre bienes o servicios no solicitados.
- Obligaciones de los proveedores de servicios funerarios
- En materia de instalaciones y equipo.
- Contar con instalaciones adecuadas para la prestación de los servicios funerarios ofrecidos.
- Contar con las licencias, permisos, autorizaciones, avisos y demás documentación que establezca el orden jurídico nacional que regule las actividades que comprenden los servicios funerarios.
- Contar con vehículos adecuados para la realización de traslados de cadáveres, autorizados de conformidad con las disposiciones aplicables. El uso de estos vehículos será exclusivo para traslado de cadáveres.
- Abstenerse de mantener carrozas en las afueras de hospitales o agencias del Ministerio Público.
- En materia de personal.
- Contar con personal suficiente y calificado para el manejo de cadáveres y restos humanos.
- En materia de publicidad.
- Proporcionar a los consumidores el catálogo de productos y servicios en la forma prevista por la presente NOM.
- Abstenerse de condicionar la prestación de servicios o venta de productos a la adquisición de paquetes.
- Informar detalladamente sobre las promociones y paquetes de servicios, así como sus términos y condiciones.
- Abstenerse de ofrecer servicios sin contar con el equipo o instalaciones necesarios para prestarlos ya sea por sí o por medio de terceros, siempre y cuando exista un contrato de intermediación.
- Proporcionar a los consumidores el número de contrato de adhesión, así como tener a la vista los precios de los productos y servicios funerarios.
Lista de Servicios Funerarios
- Conocer con precisión y oportunidad los costos, características y demás términos fijados, para la contratación de bienes y servicios funerarios por escrito y, en su caso, integrar el número de identificación del producto adquirido.
- El usuario recibirá a su solicitud el catálogo informativo, sobre todos los servicios que presenten, con información detallada de las características y precios finales de los mismos, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación y de los gastos adicionales que se repercutan. Este catálogo se podrá también a disposición de las autoridades competentes en materia de consumo que lo soliciten.
- A obtener un presupuesto gratuito y por escrito, vinculante para el prestador por la vigencia que en el mismo establezca, en el que se detallará el servicio o servicios a ofrecer, con indicación de sus características y los importes debidamente desglosados, que deberán ser coincidentes con los contenidos en el catálogo informativo.
- La información contenida en el catálogo estará a disposición en alguna de las siguientes formas:
- En el lugar de prestación del servicio o de celebración del contrato;
- Por vía electrónica a través de una dirección facilitada por el proveedor;
- Por vía electrónica a través de una página Web;
- A recibir de manera satisfactoria y respetuosa los servicios funerarios contratados.
- A designar titular sustituto y beneficiarios.
- A cancelar o desistirse de la operación de prestación de servicios, de acuerdo a lo pactado en el contrato de adhesión, sin mayores requisitos que los establecidos en el mismo, lo cual podrá realizarse de la misma forma en que se contrató el servicio, sujetándose a las penas convencionales establecidas en el mismo, las cuales no podrán ser superiores al monto insoluto de la obligación principal.
- A que la información personal que proporcione al proveedor sea tratada de conformidad con Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y que no sea cedida o trasmitida a terceros, ni que se le envíe publicidad sobre bienes o servicios no solicitados.
- Obligaciones de los proveedores de servicios funerarios
- En materia de instalaciones y equipo.
- Contar con instalaciones adecuadas para la prestación de los servicios funerarios ofrecidos.
- Contar con las licencias, permisos, autorizaciones, avisos y demás documentación que establezca el orden jurídico nacional que regule las actividades que comprenden los servicios funerarios.
- Contar con vehículos adecuados para la realización de traslados de cadáveres, autorizados de conformidad con las disposiciones aplicables. El uso de estos vehículos será exclusivo para traslado de cadáveres.
- Abstenerse de mantener carrozas en las afueras de hospitales o agencias del Ministerio Público.
- En materia de personal.
- Contar con personal suficiente y calificado para el manejo de cadáveres y restos humanos.
- En materia de publicidad.
- Proporcionar a los consumidores el catálogo de productos y servicios en la forma prevista por la presente NOM.
- Abstenerse de condicionar la prestación de servicios o venta de productos a la adquisición de paquetes.
- Informar detalladamente sobre las promociones y paquetes de servicios, así como sus términos y condiciones.
- Abstenerse de ofrecer servicios sin contar con el equipo o instalaciones necesarios para prestarlos ya sea por sí o por medio de terceros, siempre y cuando exista un contrato de intermediación.
- Proporcionar a los consumidores el número de contrato de adhesión, así como tener a la vista los precios de los productos y servicios funerarios.
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